miércoles, 15 de febrero de 2012

REINO DE NAVARRA

Pompeio en el año 75 a. de C. ocupa Iruña, principal ciudad vascona, y en ella instala la población romana que llevará su nombre, Pamplona.
La batalla de Roncesvalles contra Carlomagno en el año 778 supone el freno a las pretensiones de la poderosa monarquía franca en esta parte del Pirineo.
Pronto surge un núcleo cristiano, de oposición a la presencia musulmana, que en el siglo IX acabará aglutinado políticamente por la dinastía autóctona de los Íñigos, la primera dinastía navarra.

Le sucederá la de los Jimenos, más consolidada políticamente. Sancho Garcés (905-925), el primer monarca de esta dinastía, emprende una decidida política de expansión territorial frente a los musulmanes, para lo que establece vínculos con los demás reinos cristianos. A pesar del avance de Sancho Garcés, que ocupa la comarca de Estella, rebasa el Ebro y llega a Nájera y Calahorra (914), la presencia musulmana se mantendrá en la Ribera durante un siglo, ya que Tudela permanecerá bajo control musulmán hasta el año 1119.

lunes, 13 de febrero de 2012

EL PAPEL DEL REY EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 1, apartado 3 que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

El Título II de la Constitución trata de "La Corona" en sus artículos 56 a 65:
Art. 56

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Art. 57

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Art. 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Art. 59

Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Art. 60

Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Art. 61

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Art. 62

Corresponde al Rey:

Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Art. 63

El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Art. 64

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 65

El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

JAUME I, CONQUERIDOR DE DONES

VIDA DE JAIME I



HIMNO DE ESPAÑA - MARCHA REAL DE CARLOS III

ESCUDO DE LOS BORBONES (JUAN CARLOS I)

ESCUDO DE LOS AUSTRIAS

ESCUDO DE LOS TRASTAMARA

TÍTULOS DEL REY DE ESPAÑA

Según la tradición, el título de rey de España, no era más que una simplificación que englobaba todos los títulos que los reyes fueron acaparando a lo largo de los siglos. De hecho, la Constitución actual del Reino de España reconoce todos estos títulos, pero no de manera explícita, solamente habla de "titulos tradicionalmente vinculados a la Corona". Algunos de ellos están obsoletos, pues en esos territorios se establaecieron otras dinastías, como es el caso de las Dos Sicilas, donde pasaron a reinar unas ramas menores de los Borbones Españoles. No obstante conviene recordarlos por la vinculación histórica. Estos títulos serían:

"Su Majestad Católica, soberano por la gracia de Dios......

- Rey de Castilla
- Rey de León
- Rey de Aragón
- Rey de Navarra
- Rey de Granada
- Rey de Toledo
- Rey de Valencia
- Rey de Galicia
- Rey de Menorca
- Rey de Sevilla
- Rey de Córdoba
- Rey de Murcia
- Rey de Jaén
- Rey de Algeciras
- Rey de Gibraltar
- Rey de las Islas Canarias
- Rey de los Algarves
- Rey de las dos Sicilias
- Rey de Cerdeña
- Rey de Córcega
- Rey de Jerusalén
- Rey de las Indias Orientales y Occidentales
- Rey de la tierra firme y de las islas de los mares océanos

- Archiduque de Austria

- Duque de Borgoña
- Duque de Brabante
- Duque de Milán
- Duque de Neopatria
- Duque de Atenas

- Conde de Habsburgo
- Conde de Flandes
- Conde del Tirol
- Conde de Barcelona

- Señor de Vizcaya
- Señor de Molina

- Marques de Oristán
- Marques de Gozianos


A todos estos se puden añadir los del Príncipe heredero que siendo principalmente Infante de España como hijo de Rey, al mismo título se le añaden:

- Príncipe de Asturias, de Viana y de Gerona
- Duque de Montblanc
http://www.casareal.es/

jueves, 2 de febrero de 2012

ORIGEN DE LAS TAPAS

Cuenta la leyenda, que cuando reinaba Alfonso XIII, un buen día paseando por Cádiz, detuvo su camino en un bar de la zona, con la intención de tomarse una copa de Jerez, con tan mala fortuna que un remolino de viento, amenazaba llenar de arena la estimada copa del Rey, pero la suerte le acompañaba por aquel entonces, cuando un espabilado camarero, al percatarse del asunto, se abalanzó sobre la copa colocando a modo de tapa, una loncha de jamón. La genialidad de este chaval, dejo maravillado al monarca, comiéndose la loncha de jamón a la par que bebía de la copa. Incluso se cuenta que volvió a repetir, y que como él, todos los que le acompañaban, pidieron una tapa igual.

Un siglo más tarde, hacia el S. XIII, se dice también, que cuando Alfonso X el Sabio enfermó de gravedad, le fue recetado por el médico, unos tragos de vino al día, como remedio para que el alcohol no le subiera, lo acompañaba de pequeñas raciones de comida, que con el paso del tiempo le hicieron recuperarse, imponiendo como nueva orden servir en los mesones la copa de vino con una ración pequeña de comida.